Enciclopedia jurídica

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Bienes gananciales

[DCiv] Bienes y derechos que pertenecen a ambos cónyuges dentro del matrimonio. Se presume que todos los bienes existentes en el matrimonio son gananciales salvo que se pruebe lo contrario (CC, art. 1.361). fSSt CC, art. 1.347.

Se denominan también bienes comunes. Son los que integran el activo de la sociedad de gananciales y, en lo que no se han consumido durante el matrimonio, son repartidos por mitad entre los cónyuges al disolverse aquél. En líneas generales, son bienes gananciales los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges; los frutos, rentas o intereses que produzcan los bienes gananciales y los que produzcan los bienes privativos; los bienes adquiridos a título oneroso a costa del caudal común; las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges y a expensas de los bienes comunes. En caso de duda sobre el carácter común o privativo de un bien existente en el matrimonio, se presume ganancial o común salvo prueba en contrario (presunción de ganancialidad). Para la debida claridad en la separación de los bienes gananciales respecto a los privativos, está prevista la acción de reintegro entre los bienes privativos y los gananciales.

En determinados territorios, los bienes gananciales se denominan bienes de conquista.

Código civil, artículos 1.347, 1.358 y 1.361.


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