[DCiv] Régimen económico matrimonial supletorio de primer grado por el cual se hacen comunes para el marido y la mujer los bienes adquiridos a título oneroso por cualquiera de ellos durante el matrimonio, así como las ganancias y beneficios obtenidos indistintamente por los bienes privativos de cualquiera de ellos. Estos bienes, ganancias y beneficios se dividen y atribuyen por la mitad a cada uno al disolverse ésta.
CC, arts. 1.344 ss.
Régimen de sociedad de gananciales; Régimen económico matrimonial.
Denominada también régimen de gananciales o comunidad de gananciales, constituye la forma de régimen económico matrimonial que, a falta de previsión de otro en las capitulaciones matrimoniales, rige las relaciones económicas familiares. Aunque la denominación técnica utilice la palabra sociedad, la existencia del régimen de gananciales no implica la constitución de una persona jurídica ni puede estimarse que la comunidad de gananciales funcione como una sociedad civil. Se trata sencillamente de una comunidad de adquisiciones, en el sentido de que los bienes obtenidos indistintamente por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio se hacen comunes para ambos y, al disolverse aquél, les son atribuidos por mitad. La sociedad de gananciales empieza en el momento de contraer el matrimonio o, en caso de haberse pactado otro régimen en las capitulaciones matrimoniales, cuando éstas se modifican estableciendo el régimen de gananciales.
Código civil, artículos 1.344 y 1.245.
Ver Sociedad conyugal.
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