Es la sociedad anónima que tiene por objeto social exclusivo la financiación de ventas a plazo. A tal fin, se dedican a conceder préstamos o créditos de financiación para comprar aplazadamente cualquier clase de bienes u obtener servicios, suministros o ejecuciones de obras; también descuentan y negocian efectos comerciales que se deriven de las operaciones anteriores, gestionan el cobro de créditos en comisión de cobranza, prestan garantías y realizan cualesquiera otras operaciones o servicios derivados directamente de las actividades indicadas. Su capital social no puede ser inferior a trescientos millones de pesetas, representado por acciones nominativas enteramente suscritas y desembolsadas. Han de contar con un consejo de Administración y en la razón social figurará la mención entidad de financiación. Tienen prohibido admitir depósitos de valores o de efectivos.
Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, regulando las Sociedades Rectoras, sus miembros, la Sociedad de Bolsas y la fianza colectiva.
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