Denominada también entidad de factoring, compañía de factoring o empresa de factoring, son las sociedades de financiación, constituidas en forma de sociedades anónimas, cuyo objeto principal es la realización de operaciones de gestión de cobro de créditos y de anticipo de fondos sobre los mismos. Su capital desembolsado no puede ser inferior a una cifra legalmente prefijada (ahora, cien millones de pesetas). Han de inscribirse en el Registro Especial de Entidades de Financiación, de la Dirección General de Política Financiera, del Ministerio de Economía y Hacienda. La gestión de cobro de créditos podrá realizarse en comisión de cobranza o en su propio nombre como cesionario de tal crédito con asunción de los riesgos de insolvencia de aquéllos.
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 13 de mayo de 1981, sobre Entidades de financiación especializadas en operaciones de factoring. Decreto 896/1977, de 28 de mayo, sobre Entidades de financiación de ventas a plazos, artículo 1.
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