Enciclopedia jurídica

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Capital desembolsado

[DMer] Cuantía efectivamente aportada por los socios a una compañía mercantil. A diferencia del capital suscrito, que es aquel que los socios se han comprometido a aportar, el capital desembolsado es el que realmente han entregado a la sociedad. En los estatutos sociales se regula el plazo máximo y la forma de desembolso del capital social que cada socio tenga suscrito. La válida constitución de la sociedad anónima necesita, además de la total suscripción de su capital social que haya sido desembolsado, al menos, el 25 por 100 del valor nominal de cada acción.
1=^ LSA, arts. 9, 12.

Es el realmente aportado por los socios de una compañía mercantil capitalista. En este sentido, se contrapone al capital suscrito, que es el comprometido a ser aportado por los socios. Las sociedades anónimas no podrán constituirse si no tienen su capital totalmente suscrito y, al menos, desembolsado en una cuarta parte el valor nominal de cada una de sus acciones. En todo caso, los estatutos deberán establecer la forma y plazo máximo en que habrá de efectuarse el desembolso pendiente del capital suscrito; es decir, los dividendos pasivos.

Ley de Sociedades anónimas, artículos 9 y 12.


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