[DMer] Parte de la escritura fundacional de una sociedad que gobierna su funcionamiento y organización. Los estatutos siempre han de contener unos requisitos mínimos previstos en la legislación de cada sociedad, como pueden ser la denominación de la sociedad, objeto social, duración, capital social, estructura del órgano de administración, régimen de adopción de acuerdos, etc. Además, los socios pueden insertar otros pactos conforme a la autonomía de la voluntad que no podrán ser contrarios ni a las leyes ni a los principios conformadores de cada sociedad.
LSA, arts. 9, 10; LSRL, arts, lia 15; Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, arts. 7,10,11; Ccom, art. 119.
Modificación estatutaria.
Son la ley privada por la que se rige la organización y funcionamiento de la compañía mercantil. Su texto es aprobado por los socios fundadores, precisándose la concurrencia de determinados requisitos para modificar las normas estatutarias. El contenido de los estatutos se centra en el objeto social, aportaciones de los socios, órganos de gobierno, reparto de beneficios y disolución. Cuando se trata de una sociedad anónima, el contenido de los estatutos está notablemente predeterminado por las disposiciones legales, sea exigiendo que aquellos recojan determinadas normas, sea obligando a que los mismos determinen ciertas cuestiones dentro de los límites legales. No es preciso reproducir las normas legales cuando el texto estatutario se remita a aquéllas como reglas supletorias. La interpretación de los estatutos, cuando se trata de cuestiones suscitadas entre socios, se hará de acuerdo con las reglas civiles de interpretación de los contratos. Si la cuestión es respecto a terceros, se aplicarán las reglas de interpretación de las leyes.
Ley de Sociedades Anónimas, artículo 9.
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