Son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma, que el Estado reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico. El contenido fundamental de los estatutos de Autonomía está previsto en el texto constitucional: la denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica; la delimitación de su territorio; la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias; las competencias asumidas dentro del marco constitucional, así como las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a dichas competencias; y el procedimiento de reforma del estatuto que, en todo caso, exigirá la aprobación mediante ley orgánica por las Cortes generales.
Constitución, artículos 147 y 152.
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