Lex privata, en términos latinos, es la expresión habitualmente empleada para referirse a las normas o reglas contenidas en los pactos contractuales. Como prevé el legislador, lo estipulado en un contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. El contrato es la manifestación suprema de la autonomía de la persona; es decir, de la posibilidad que tiene la persona de regular su conducta creando normas. Pero los contratantes no quedan sólo obligados a lo expresamente pactado, sino también a todo lo que objetivamente pueda considerarse consecuencia de lo manifestado al contratar.
Código civil, artículo 1.258.
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