Son compañías mercantiles que adoptan necesariamente la forma de sociedades anónimas con un capital desembolsado no inferior a cien millones de pesetas, si su ámbito de actuación es nacional. No pueden ser bancos, cajas de ahorros o cooperativas de crédito. Su objeto social es único: la realización de operaciones previstas legalmente para financiar las ventas aplazadas (concesión de préstamos a comprador o vendedor, descuento o negociación de efectos comerciales causados por dichas ventas, anticipos de fondos a cuenta de créditos cuya gestión de cobro asume, etc.). Administrativamente, estas compañías dependen del Ministerio de Economía y Hacienda.
Decreto 896/1977, de 28 de marzo, sobre régimen de Entidades de financiación de ventas a plazo.
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