Derecho Mercantil
Sociedades anónimas previamente autorizadas a su constitución por el Ministerio de Economía y hacienda, que deberán ser inscritas, una vez constituidas, en el Registro especial de dicho Ministerio, que tengan por objeto exclusivo la adquisición a plazos de toda clase de bienes o a la ejecución de obra, servicios y suministros. El capital social, que ha de estar íntegramente desembolsado en dinero, no puede ser inferior a trescientos, ciento cincuenta o cincuenta millones de pesetas, según que tengan ámbito nacional, regional o provincial. Reguladas por el R.D. de 28 de mayo de 1977, OO.MM. de 14 de febrero de 1978, 19 de junio de 1979, y 13 de octubre de 1981, y por el R.D. de 13 de abril de 1983.
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