[DMer] Contrato de colaboración atípico por el que una empresa especializada (factoring) facilita a las empresas, a cambio de una retribución económica consistente en un porcentaje denominado «comisión o tarifa factoring», servicios tales como información y selección de clientela, facturación de los servicios prestados a los clientes del empresario y su contabilización, gestión del cobro de facturas o créditos cedidos, anticipo de fondos de los créditos cedidos por los empresarios, etc.
Ley 3/1994, de 14 de abril, de adaptación en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de Coordinación Bancada y modificaciones al sistema financiero, Disp. Adic. 1.a; RD 692/1996, de 26 de abril, de Régimen Jurídico de los Establecimientos Financieros de Crédito, arts. 1 ss.; Ley 1/1999, de 5 de enero, de Regulación de las Entidades de Capital-riesgo y de sus Sociedades Gestoras, Disp. Adic. 3.a
Derecho Mercantil
Contrato atípico y no formal, perteneciente a la familia de los contratos de colaboración comercial y financiera, mediante el cual una compañía de «factoring» o «factoraje», se compromete con un empresario a cambio de un precio, a realizar un servicio que consiste en reclamar frente a terceros (en comisión de cobranza o en el propio nombre) créditos pendientes de amortización, proceder al anticipo del importe de los mismos, y realizar tareas contables e informes de riesgo.
Traducible por facturación o factorización, es la totalidad de los servicios que ofrece la empresa de factoring a su cliente, generalmente pequeñas y medianas empresas industriales o de distribución. Las operaciones de factoring suelen incluir: investigación de clientela, control de riesgos, contabilidad de ventas, cobros, cobertura contra el riesgo comercial, y financiación por la totalidad o parte de los créditos que le cede el cliente. En definitiva, cobrar sus ventas y/o financiar los stocks necesarios. De esta manera, las empresas productoras de bienes o suministradoras de servicios, de pequeñas dimensiones, transfieren a economías externas una parte importante de su gestión contable y administrativa.
Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 13 de mayo de 1981, sobre Entidades de financiación especializadas en operaciones de factoring. Orden del Ministerio de Economía, de 19 de julio de 1979, sobre Entidades de financiación de ventas a plazos, artículo 1.
Se trata de una figura contractual, perfectamente nominada y típica en otras legislaciones, como ocurre, por ejemplo, en los Estados unidos de Norteamérica.
Es un contrato vinculado a las operaciones de crédito que contribuye a la creación de dinero fiduciario.
Zavala Rodríguez sostiene que sería más apropiado hablar de "contrato de financiamiento de ventas" o "descuentos de ventas", pero que es preferible, en definitiva, hablar de "factoring" por ser un contrato nacido y formado en el derecho anglosajón.
Otros prefieren designarlo "contrato de factoraje" (nosotros en contra), definiéndolo descriptivamente como el contrato por el cual una entidad financiera (banco comercial o compañía financiera) se obliga frente a una empresa a adquirirle todos los créditos que se originen normalmente y de una manera constante en su negocio por venta de mercaderías durante un período de tiempo expresamente convenido, pero pudiendo reservarse la facultad de seleccionar
esos créditos y abonar por los mismos un precio fijado mediante una proporción establecida sobre sus importes y a prestar determinados servicios, quedando los riesgos de la cobrabilidad a
cargo de la entidad financiera.
No es descartable la posición de Broseta Pont, que estudia el contrato de factoring como una especial modalidad que puede asumir la Comisión.
Sostiene este autor que su interpretación ha de hacerse de acuerdo con la normativa del contrato de comisión, con el guarda la analogía propia de todos los contratos de gestión de intereses ajenos.
El factor (asignándole a este término el alcance del nombre dado a una de las partes en el contrato que estudiamos) se obliga a gestionar el cobro de los créditos del cliente (industrial o comerciante que acuden a sus servicios y organización administrativa), anticipandole dicho cobro mediante descuento sobre facturas y otros documentos, generalmente garantizando el factor el resultado del cobro. Por su parte, el cliente se obliga a observar las instrucciones del factor, en cuanto a clientes con quienes pueden contratar, según la calificación de aquel; condiciones de pago concebidas y formalización de facturas y otros documentos, y, especialmente, se obliga a pagarle una comisión.
Factores del delito | | | Factoring”, o “affacturage” (en fr |