Es la formada por el conjunto de bienes que integran el patrimonio del deudor suspenso; por tanto, es el activo (masa activa de la suspensión) de donde debe salir el dinero para pagar a los acreedores. Pero no es un activo de liquidación, como en la quiebra; es un activo de producción controlado por la intervención judicial hasta finalizar el procedimiento de suspensión y comprometido por el convenio. Muchas reglas de la conservación y reducción de la masa de la quiebra son aplicables a la masa de la suspensión de pagos para evitar que el convenio se funde en una apreciación inexacta del patrimonio del suspenso. Se prevé la reivindicación especial, aplicable a la quiebra, frente a la masa de la suspensión. Los acreedores privilegiados sobre bienes determinados conservan su derecho de ejecución separada. Al igual que en la quiebra, las deudas de la masa, o créditos nacidos contra el suspenso con posterioridad al estado de suspensión de pagos, se pagan con preferencia a las demás.
Ley de Suspensión de pagos, artículos 6 a 11.
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