Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Masa pasiva del concurso

Es el conjunto de los créditos que convergen contra el deudor común concursado y que deberán ser satisfechos, en la medida de lo posible, con el patrimonio de aquél. La masa pasiva, en el caso de concurso voluntario, debe estar determinada por el deudor que se presenta a concurso de acreedores; para ello, presentará un estado o relación individual de sus deudas, expresando la fecha, procedencia y nombre y domicilio de los acreedores. Toda vez que con la declaración del concurso vencen todas las deudas a plazo del concursado, la masa pasiva se integra con las deudas vencidas antes y después de dicha declaración. A partir de la fecha de ésta, sin embargo, los créditos no devengarán intereses, salvo los hipotecarios y pignoraticios hasta donde alcance su respectiva garantía.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 1.200.


Masa de la suspensión      |      Masculino