Es el procedimiento de concurso de acreedores que ha sido promovido por el propio deudor común. Cuando el juicio concursal es promovido por los acreedores o alguno de ellos, se dice que hay concurso necesario. En todo caso, el deudor o concursado cuyo pasivo sea superior al activo y haya dejado de pagar sus obligaciones corrientes debe presentarse judicialmente en concurso. Por su parte, los acreedores pueden promover el juicio concursal cuando existen dos o más ejecuciones pendientes contra un mismo deudor y no se ha encontrado, en alguna de ellas, bienes libres de otra responsabilidad que sean suficientes para cubrir lo reclamado.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.156 a 1.158.
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