Enciclopedia jurídica

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Junta de acreedores del quebrado

Es el órgano deliberante del juicio de quiebra, constituido por los acreedores del quebrado y reunidos para tratar y decidir de los asuntos concernientes a la quiebra. Son convocadas y presididas por el comisario o el juez. Como regla general, los acuerdos son válidos cuando son tomados por la mitad más uno de los concurrentes cuyos créditos representen, al menos, los tres quintos del total pasivo que compongan entre todos.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.350 a 1.365.


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