(Derecho Administrativo) Agrupaciones en realidad de 1p. misma indole que los sindicatos profesionales, cuya legalidad fue por mucho tiempo controvertida en derecho administrativo (pero concedida después de la ley del 19 de octubre de 1946). Algunos funcionarios no tienen el derecho sindical ni tampoco el derecho de huelga. V. Asociaciones.
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