Enciclopedia jurídica

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Sentencia declarativa

(Procedimiento Civil) La sentencia que tiene por objeto reconocer, esto es, declarar, cuáles eran los derechos de las partes en el momento de incoarse el proceso, posee carácter declarativo.
Consolida los derechos de los litigantes y sus efectos se remontan lógicamente al día de la notificación del emplazamiento.

Llamase sentencias declarativas, o de mera declaración, a aquellas que eliminan la falta de certeza acerca de la existencia, eficacia, modalidad o interpretación de una relación o estado jurídico.

La declaración contenida en este tipo de sentencias puede ser positiva o negativa: es positiva cuando afirma la existencia de determinado efecto jurídico a favor del actor; es negativa cuando afirma, ya sea a favor del actor o del demandado, la inexistencia de un determinado efecto jurídico contra ellos pretendido por contraparte.

La característica fundamental es esta clase de sentencias, reside en que la actividad del juez se agota en la declaración de certeza.

Como ejemplos de sentencias declarativas podemos mencionar a aquellas que declaran la nulidad o la simulación de un acto jurídico, la falsedad de un documento, al alcance de una cláusula contractual, la adquisición de la propiedad por prescripción, etcétera.

Una modalidad de las sentencias declarativas se encuentra configurada por las llamadas sentencias constitutivas, a las que cabe definir como aquellas que, insustituiblemente, producen los efectos precedentemente mencionados (declaración de incapacidad, de adopción, de divorcio, de nulidad de matrimonio, etcétera).

Algún sector de la doctrina, tratando de diferenciar las sentencias constitutivas de las meramente declarativas, observa que mientras estas últimas se limitan a reconocer o hacer explicita una situación jurídica existente con anterioridad, las primeras establecen un estado jurídico nuevo (inexistente con anterioridad al

pronunciamiento de la sentencia). Pero también se ha observado que toda sentencia, como norma jurídica individual, constituye siempre la fuente de una nueva situación jurídica, en tanto solo a través de ella existe la concreta realidad de sus efectos.

Otros autores entienden que únicamente puede hablarse de sentencia constitutiva toda vez que el ordenamiento jurídico condicione la existencia legal de una situación determinada a su previa declaración por un órgano judicial, pues en tales casos-como señala couture- "los interesados no podrán lograr por acto privado,
ni aun de absoluto acuerdo, los efectos jurídicos deseados". En este orden de ideas, la distinción entre las sentencias constitutivas y las
declarativas no debe buscarse en un plano esencial, sino que debe
remitirse a lo que en cada caso haya dispuesto el legislador. Es decir, que cabra hablar de sentencia constitutiva siempre que la ley condicione insustituiblemente a una declaración judicial la eliminación de una incertidumbre respecto de la sentencia, validez, etcétera, de una declaración o estado jurídico.

Por lo mismo, tampoco es admisible destacar, como nota distintiva de este tipo de sentencias, la circunstancia de que solo produzcan efectos a partir del momento en que pasan en autoridad de cosa juzgada, pues existen muchas sentencias constitutivas (como la que declara la nulidad de un matrimonio contraído de mala fe), que retrotraen sus efectos hacia el pasado.


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