Es un auxiliar del órgano jurisdiccional en los juicios de concurso de acreedores. El tribunal que decida la declaración de concurso verificará en el mismo auto el nombramiento de la persona que se encargará, en dicho juicio, de la conservación y administración de los bienes ocupados al deudor. Dicho nombramiento, que será específico para cada juicio de concurso, recaerá en persona de crédito, responsabilidad y aptitud, sea o no acreedor del concursado. Es un encargado judicial, designado oficialmente, que asume funciones auxiliares del tribunal y colabora con las partes procesales. Es un cargo eventual, puesto que cesa el día en que los Síndicos toman posesión de sus cargos.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.173, y 1.179 a 1.185.
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