En todo proceso hay, como mínimo, una persona que reclama y otra frente a la que se reclama; es decir, el Tribunal que conoce del proceso asiste al enfrentamiento de una reclamación de alguien contra alguien. Los enfrentados son las partes procesales, que serán siempre dos, aunque en cada una de ellas pueden haber varias personas; la posición de las partes será siempre igual en cuanto al trato que recibirán del tribunal. La parte que reclama se denomina demandante o actor; la reclamada, demandada; pero se alude a ambas con el nombre común de litigante. La persona que no es parte en el proceso y cualquiera que sea su relación con la que es litigante, se denomina tercero procesal, denominación inaplicable al tribunal. Entre el litigante y el tercero, cabe una situación intermedia: la del mero interesado. Este, sin ser parte en el proceso, es afectado por el desarrollo del mismo y se le permite intervenir cerca del tribunal para formular simples peticiones o para oponerse a ellas.
Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 2.
Partes del fundador | | | Partes y sujetos En los procesos concurs |