Derecho Mercantil
Órgano de la quiebra encargado interinamente de la administración desde que la quiebra se declara hasta que los síndicos entran en funciones. El nombramiento se produce en el auto de declaración de quiebra. Recaerá en comerciante de notorio buen crédito, sea o no acreedor a la quiebra, y antes de dar principio a sus funciones prestará juramento de ejercer bien y fielmente su encargo. Sus funciones van dirigidas a la custodia y conservación de los bienes ocupados al quebrado. Pero la conservación del valor exige ciertas operaciones con títulos o efectos e incluso la venta de bienes que se deterioran o corrompen. Ejerce sus funciones bajo vigilancia y fiscalización del comisario.
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