Derecho Administrativo
Constituye uno de los órganos superiores de la Administración del Estado, sin perjuicio de que no es un órgano necesario; depende del Presidente del Gobierno nombrar Vicepresidente, e incluso nombrar varios, en cuyo caso los ordenará a los efectos de su sustitución en caso de fallecimiento, ausencia en el extranjero o enfermedad.
Junto con el Presidente del Gobierno y los Ministros forma parte del Consejo de Ministros, siendo sus funciones las que se determine con motivo de su nombramiento o posteriormente por el Presidente o el Gobierno, si ostenta la titularidad de un departamento ministerial, ostentará también la condición de Ministro.
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