Enciclopedia jurídica

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Vicepresidentes de diputación

Derecho Administrativo Local

Diputados provinciales que ejercen por el orden de su nombramiento, no sólo las funciones de sustitución del presidente de la Diputación en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o incompatibilidad de éste, sino funciones delegadas, también del presidente.

Son libremente nombrados y cesados por el presidente de la Diputación, de entre los miembros de la Comisión de Gobierno.

Novedad de la L.B.L. ha sido la de posibilitar el nombramiento de varios vicepresidentes, ya que el artículo 224 L.R.L. de 1955 sólo preveía el nombramiento de un vicepresidente.

Legislación local: Ley 7/85, de 2 de abril.

Vicepresidente de la Diputación:

- Carácter básico: 32.1; R.O.F.: 55.2.b.

- Delegación de atribuciones del Presidente de la Diputación: 35,3; R.O.F.: 63-64-65-67.

- Nombramiento y revocación: 34.3; R.O.F.: 66.

- Sustitución del Presidente de la Diputación: 35,4; R.O.F.: 67-68.


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