Es una fórmula asociativa cuyo objeto es facilitar o desarrollar la actividad económica de sus miembros. Estos, que podrán ser indistintamente personas naturales o jurídicas, deberán ser necesariamente personas que desempeñen actividades empresariales, agrícolas o artesanales, o entidades no lucrativas dedicadas a la investigación, o por personas que ejerzan profesiones liberales. Los socios de la agrupación responderán personal y solidariamente entre sí de las deudas de aquélla. En la denominación figurará necesariamente la expresión Agrupación de interés económico, o las siglas A.I.E. y deberá inscribirse en el Registro mercantil. En lo no previsto por la legislación específicamente aplicable, estas agrupaciones se regularán supletoriamente por las normas de la sociedad colectiva.
Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de interés económico.
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