Enciclopedia jurídica

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Agrupaciones de interés económico

[DMer] Instituciones asociativas de carácter mercantil, con personalidad jurídica propia, que tienen como finalidad facilitar el desarrollo o mejorar los resultados de la actividad de sus socios, los cuales serán: 1) personas físicas o jurídicas que desempeñan actividades empresariales, agrícolas o artesanales;
2) entidades no lucrativas dedicadas a la investigación, o 3) personas que ejerzan profesiones liberales. No tienen ánimo de lucro para sí mismas pero buscan beneficios para sus socios que serán repartidos entre ellos en la proporción prevista en la escritura o, en su defecto, en partes iguales. Los órganos de las agrupaciones son: 1) la asamblea, y 2) los administradores. Responden por todos los actos y contratos realizados por los administradores en nombre de las agrupaciones, extendiéndose esta responsabilidad a los socios, quienes responderán personal y solidariamente entre sí por las deudas aunque de forma subsidiaria a las agrupaciones de interés económico de las que forman parte. Se rigen supletoriamente por el régimen jurídico de la sociedad colectiva. iSEl Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, arts. 1 ss.; Reglamento CEE 2137/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE).


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