En el mandato ejercido regularmente, el mandatario actúa a nombre del mandante; pero a veces éste tiene interés en ocultar su intervención en el negocio.
El mandatario actuará a nombre propio, simulando adquirir para si los derechos que en realidad adquiere para su mandante. Es un recurso del que las personas suelen valerse para eludir las prohibiciones que pesan sobre ellas (por ejemplo, el tutor a quien le está prohibido comprar un bien de propiedad de su pupilo, lo adquiere por intermedio de un tercero); o para eludir disposiciones fiscales (se adquiere el bien a nombre de un tercero para disimular un aumento patrimonial); o para hacer posible la adquisición de un bien que el propietario no quiere vender al mandante (por ejemplo, persona enemistada con el propietario de una casa, que la hace comprar por un tercero, ocultando la representación).
Se trata, pues de una simulación; el acto simulado en los ejemplos propuestos es el contrato de compraventa, puesto que en el se transmiten derechos a personas interpuestas que no son las verdaderas destinatarias de ellos; solo que en nuestro caso, la simulación no es urdida entre las partes que lo celebraron para engañar a terceros, sino entre un tercero y una de las partes para engañar a la otra.
Son de aplicación al caso las reglas generales sobre simulación; el empleo del testaferro será lícito o ilícito según que la simulación este o no destinada a burlar la ley o perjudicar a terceros.
En nuestros ejemplos, será ilícita en los dos primeros casos, lícita en el tercero.
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