(Derecho Penal) Hecho justificativo que elimina la responsabilidad penal de un agente cuyo acto ha sido ordenado o permitido por la ley (C. P., art. 327).
Es el mandato conferido por la ley la cual designa por si misma, en ciertos casos, a la persona que recibe el poder de representar
(padre, administrador legal, tutor, curador, etcétera) o confía su designación a los tribunales (administrador judicial, síndico, etcétera).
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