Enciclopedia jurídica

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Fondo de Compensación Interterritorial

[DCon] Dotaciones presupuestarias destinadas a corregir los desequilibrios económicos existentes entre las diversas regiones que integran la Nación española a fin de hacer efectivo el principio de solidaridad constitucional y redistribuir renta y riqueza para alcanzar estabilidad en el Estado autonómico. La cuantía anual del Fondo se determinará aplicando un porcentaje a la base de cálculo constituida por la inversión pública, fijándose el porcentaje correspondiente en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. No obstante, se dotará anualmente con las siguientes cuantías: a) Una cantidad que no podrá ser inferior al 22,5 por 100 de la base de cálculo constituida por la inversión pública; b) Adicionalmente, con el 1,5 por 100 más el 0,07 por 100 de la cantidad determinada en la letra anterior, siendo este último porcentaje la cantidad que se adiciona en función de la variable «Ciudad con Estatuto de Autonomía».
CE, art. 158.2; Ley 22/2001, de 27 de diciembre, del Fondo de Compensación Interterritorial; STC 68/1996.
Principio de solidaridad.

Su función es corregir los posibles desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad constitucionalmente establecido. A tal fin, los Presupuestos Generales del Estado preverán anualmente una dotación. Su cuantía se determinará aplicando un porcentaje, no inferior del 30 por 100, a la base de cálculo constituida por la inversión pública. A tal fin, ésta se entenderá como el conjunto de los gastos del ejercicio incluidos en los referidos presupuestos estatales y en los de sus organismos autónomos, correspondientes a inversiones reales nuevas de carácter civil, ponderándose el importe resultante por la población relativa del conjunto de Comunidades Autónomas que sean beneficiarias del fondo, respecto a lo total del Estado, y por el índice resultante del cociente entre la renta por habitante en la media nacional y la renta por habitante en las Comunidades Autónomas partícipes.

Ley 29/1990, de 26 de diciembre, del Fondo de Compensación Interterritorial.


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