Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Estado autonómico

[DCon] Organización política del Estado español por la que se descentraliza el poder político del Estado en las Comunidades Autónomas que se vayan constituyendo haciendo uso del principio dispositivo de autonomía constitucional.
CE, arts. 2,137.
Principio de autonomía. Proceso autonómico.

Corresponde a un modelo de Estado a medio camino entre el Estado regional y el Estado federal. En todo caso, responde a una necesidad de posibilitar la descentralización política que, actualmente, se considera inseparable de la democracia. El Estado autonómico no es Estado regional, porque pueden ser sujetos de autonomía no sólo las regiones sino también las nacionalidades; y tampoco es Estado federal, ya que los entes autonómicos carecen de potestad constituyente o capacidad para darse su propio texto constitucional. Pese al reconocimiento del Estado autonómico, la Constitución proclama la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, así como la solidaridad entre todas las regiones y nacionalidades que integran aquélla.

En algunos países organizados como federaciones, lo propio de cada Estado federado se califica como estadual como sinónimo de estatal, en tanto que lo propio del Estado federal se califica como federal.

Constitución, artículos 2, 137 y 143.


Estado aparato      |      Estado autonómico