[DCon] Procedimiento a través del cual las nacionalidades y regiones hacen efectivo el principio dispositivo de autonomía constitucional, el cual comienza con la iniciativa autonómica de los titulares de este derecho, prosigue con la elaboración del correspondiente Estatuto de Autonomía y culmina con su aprobación por las Cortes Generales mediante ley orgánica.
CE, arts. 143 a 147, 151; LO 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico.
Principio de autonomía.
Es el conjunto de trámites que deben cumplimentarse para que los territorios que reúnen las condiciones previstas accedan a la autonomía y se conviertan en Comunidades Autónomas. Dicho proceso comienza con el ejercicio del derecho de iniciativa por parte de los titulares constitucionalmente reconocidos como legitimados. Sigue con la elaboración del estatuto de autonomía y su elevación a las Cortes generales para su tramitación como ley. Y termina cuando ésta es aprobada. El proceso autonómico está básicamente regulado en el texto constitucional.
Constitución, artículos 143, 144, 146, 151 y disposición transitoria 2.ª.
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