Enciclopedia jurídica

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Elaboración del estatuto de autonomía

Según sea la clase de Comunidad Autónoma (privilegiada, de primero o de segundo grado), el procedimiento de elaboración de los respectivos estatutos de Autonomía es distinto. De los tres procedimientos, el procedimiento general es el previsto para las Comunidades Autónomas de segundo grado. El proyecto de estatuto será elaborado por una asamblea compuesta por los miembros de la Diputación Provincial u órgano interinsular de las provincias afectadas y por los diputados y senadores elegidos en ellas. El proyecto será elevado al parlamento que lo tramitará como ley.

Constitución, artículos 146, 151 y disposición transitoria 2.ª. Reglamento del Congreso de los Diputados, artículos 136 a 145. Texto refundido del Reglamento del Senado, artículo 143.


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