(Derecho Internacional Público) Acuerdos concluidos entre Francia y los Estados de la comunidad en el momento mismo de la adquisición de su independencia o poco después, y que definen relaciones privilegiadas de ayuda y cooperación en distintos ámbitos: político, económico, monetario y financiero, judicial, cultural, técnico, militar.
Son los acuerdos interempresariales que, por reunir determinadas condiciones, quedan excluidos de la prohibición legal que merecen por atentar contra la libre competencia. Las referidas condiciones, como en la mayor parte de las exenciones, son compensatorias de su carácter anticompetitivo. En este sentido, se cree necesario facilitar la cooperación entre las pequeñas y medianas empresas, permitiéndoles las ententes en los ámbitos en que aquellas pueden y deben actuar unidas; es decir, en las áreas en que la actividad individual no sería ni económica ni socialmente rentable. Pero también se consideran exceptuados de la prohibición por anticompetitividad los acuerdos entre empresas, cualquiera que sea su tamaño, si aquéllos tiene por objeto, entre otros, algunos de los siguientes fines: intercambio de opiniones y experiencias; estudio en común de los mercados; realización en común de estudios comparados sobre las empresas y sectores económicos, estadísticos y esquemas de cálculo; cooperación en materia de contabilidad; garantía en común del crédito; establecimiento de oficinas comunes de cobro.
Tratado CEE, artículo 85. Comunicación de la Comisión, Diario Oficial de las CE del 29 de julio de 1968, relativa a los acuerdos, decisiones y prácticas concertadas relativos a la cooperación entre empresas.
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