Es uno de los instrumentos de defensa comercial utilizados por la CE para evitar la comercialización en el territorio comunitario de un producto importado de los llamados productos sensibles; es decir, de un producto cuya comercialización sin limitaciones en la CE podría provocar una descompensación grave en el mercado común al elevar su oferta por encima del nivel de tolerancia y arriesgando la producción comunitaria. El mecanismo del acuerdo autolimitativo es considerado más adecuado para solucionar dichos problemas que la cláusula de salvaguardia, toda vez que ésta infunde un ambiente de incertidumbre en las relaciones comerciales. La instrumentación del mecanismo consiste en el compromiso que contrae el país tercero de restringir la exportación del producto sensible a la CE en la medida que ésta le propone.
Tratado CEE, artículos 113 y 238.
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