Derecho de las Comunidades Europeas
Cláusula que permite a un Estado miembro de la Comunidad adoptar disposiciones que implican ciertas excepciones a las normas comunitarias durante un periodo de tiempo limitado y por razones de grave crisis económica.
Como ejemplos podemos mencionar:
- El art. 226 T.C.E. queda derogado por el Tratado de Amsterdam (se omite por ir referido al periodo transitorio).
- El art. 111 T.C.E. (a. art. 109 T.C.E.), que regula la adopción de medidas de salvaguardia en caso de crisis súbita de la balanza de pagos de un Estado miembro.
El acta de adhesión de España y Portugal contiene un precepto, el art. 379, que reproduce el art. 226 T.C.E., permitiendo hasta el 31 de diciembre de 1992 la adopción de medidas de salvaguardia por los dos nuevos Estados miembros.
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