Incluida en algunas compraventas mercantiles, especialmente en las de objetos de lujo y los de asistencia técnica con precio en función de la venta del producto, obliga al comprador a revender a un precio determinado previamente con el vendedor. Suele imponerla el mayorista o comerciante al por mayor, generalmente un fabricante, al comerciante al detall o minorista, con el fin de evitar el envilecimiento de la mercadería, o con el de asegurar la ganancia esperada al participar el vendedor en el precio de la reventa mediante la percepción del correspondiente canon. Es una cláusula lícita si no afecta a productos de primera necesidad o si no se incluye en convenios de cartel. Ante el incumplimiento del comprador, el vendedor puede dejar de venderle.
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