[DCiv] En la tutela legítima (la dispuesta por la ley) el tutor es designado judicialmente y recae sobre el cónyuge, los padres, la persona señalada por los padres en sus disposiciones de última voluntad, descendientes, ascendientes o hermano o,
a falta de éstos, persona idónea ajuicio del tribunal. JSSI CC, art. 234.
— Tutor.
Designado el tutor por resolución judicial, podrá el nombrado alegar excusa del cargo de tutor dentro del plazo de quince días, a contar desde que tuviera conocimiento del nombramiento. Será excusable el desempeño de la tutela cuando por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales, por falta de vínculos de cualquier clase entre tutor y tutelado o cualquier otra causa, resulte excesivamente gravoso el ejercicio del cargo. Las personas jurídicas podrán excusarse cuando carezcan de medios suficientes para el adecuado desempeño de la tutela.
Código civil, artículos 247 a 254.
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