Enciclopedia jurídica

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Nombramiento de peritos

Para verificar la prueba pericial han de nombrarse uno o tres peritos, a propuesta del litigante interesado, pudiendo pronunciarse el litigante contrario sobre tal propuesta, que resolverá el tribunal teniendo en cuenta la importancia del reconocimiento a practicar por el perito y la cuantía del pleito. Debido a esta posible intervención del sujeto pasivo de la prueba (o sea, el litigante contrario al que la propone), ésta puede ser ampliada. El nombramiento de los peritos puede realizarse por designación de las partes que se pongan de acuerdo sobre ello ante el tribunal; en su defecto, se hará por insaculación o sorteo. Consiste este procedimiento en colocar en el interior de un recipiente el triple de nombres de peritos que han de ser nombrados, siendo éstos los tres primeros que se extraigan. Por último, y en defecto de ambos métodos, los elegirá el juez. En todo caso, el o los peritos nombrados actuarán en virtud del encargo que les hará el tribunal. En este sentido, puede decirse que el perito es un auxiliar del juez.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 616 a 625.


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