Es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene el Tribunal Constitucional para poder eliminar las leyes que juzgue contrarias a la Constitución, contrastando, así, con el poder legislativo positivo del parlamento para dictar e innovar leyes. Los parlamentos ya no son libres para elaborar las leyes con el contenido que en cada momento se estime más adecuado, sino que para la eficacia de estas leyes es indispensable que se adapten a la Constitución o a la interpretación concreta que en cada momento histórico pueda efectuar de la misma el Tribunal Constitucional. Tampoco los tribunales de justicia son absolutamente independientes para decidir el caso concreto: incluso las sentencias del Tribunal Supremo son susceptibles de impugnación ante el Tribunal Constitucional. Este se convierte en un cuarto poder, ya que puede anular leyes, disposiciones administrativas y sentencias judiciales.
Constitución, artículos 159 a 165.
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