(Derecho Internacional Público) Orden de prelación entre agentes diplomáticos acreditados ante un Estado.
Ia clase: embajadores y nuncios; 2a clase: enviados, ministros e internuncios; 3 a clase: encargados de negocios (acreditados ante un ministro de
Asuntos Exteriores). En el interior de cada clase, la prelación se determina por la antigüedad, es decir, por la fecha de envío de las cartas credenciales (Convención de Viena de 1961).
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