(Derecho Civil) Persona que responde de la dirección material y moral de la familia. En derecho francés, en principio el marido es jefe de familia. Sin embargo, el art. 213 del C. C., modificado por la ley del 4 de junio de 1970, no hace mención de este cargo: subsiste, no obstante, siempre que el marido pueda tomar unilateralmente una decisión en interés del hogar (ejemplo: elección de la residencia).
Expresión usada por algunas leyes especiales para designar a quien se halla a la cabeza del grupo familiar y que, por esa causa, goza de ciertas ventajas para si o para dicho grupo (Ver Gr., Salario familiar; incremento por familia numerosa).
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