Enciclopedia jurídica

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Eximentes

[DP] Causas de exención de responsabilidad criminal. Estas causas son: 1) legítima defensa; 2) estado de necesidad; 3) actuar en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo; 4) enajenación mental o trastorno mental transitorio; 5) intoxicación plena; 6) alteraciones en la percepción desde el nacimiento o infancia, y 7) miedo insuperable.
Vease CP, art. 20.
Vease Cumplimiento de un deber, ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo; Estado de necesidad; Inimputabilidad; Legítima defensa.

Juntamente con la enajenación mental, aparecen otras causas de inimputabilidad criminal y, por tanto, eximentes penales. Así, la minoría de edad penal: el menor de dieciséis años que ejecute un hecho penado por la ley, será confiado a los tribunales Tutelares de Menores. Otra causa de inimputabilidad aparece cuando una persona sufre alteración en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, de forma que padezca una alteración grave de la conciencia de la realidad. Cuando esta persona haya cometido un hecho que la ley sancionare como delito, se le aplicará la medida de internamiento en un centro educativo especial, durante el tiempo necesario para su educación, del cual no podrá salir sin autorización del tribunal. Asimismo, se considera eximente el que una persona, al ejecutar un hecho penado como delito, obre violentado por una fuerza irresistible o el que obre impulsado por miedo insuperable de un mal igual o mayor.

Código penal, artículos 8 y 11.


Eximente incompleta      |      Eximentes de la responsabilidad criminal