[DP] Falta de capacidad de culpabilidad, es decir, que una persona por problemas de madurez o psíquicos no reúne los requisitos suficientes para ser declarada responsable penalmente de actuaciones que pueden ser típicas y antijurídicas (hecho punible). A juicio de la doctrina (Muñoz Conde), son tres las causas de imputa- bilidad: 1) minoría de edad, salvo en los supuestos previstos en la Ley de Responsabilidad Penal del Menor; 2) alteraciones graves en la percepción de la realidad desde el nacimiento o infancia, y 3) enajenación y trastorno mental transitorio. Algunos de estos supuestos son, asimismo, causas eximentes de responsabilidad criminal.
CP, arts. 19,20.
Eximentes.
Cuando la persona que comete un hecho tipificado como delito carece de la madurez física y mental que la ley considera como imprescindible para exigirle la responsabilidad de sus actos, o cuando la conciencia o la voluntad de tal persona están anuladas o gravemente perturbadas permanente o eventualmente, se dice que dicho agente es inimputable; es decir, no puede ser objeto de imputabilidad penal o destinatario de responsabilidad criminal. Las causas de inimputabilidad penal son, al mismo tiempo, circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y, en el supuesto de que aparezcan con el carácter de completas, son circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal.
Código penal, artículo 8.
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