[DP] Causa que exime de responsabilidad criminal a la persona que, en el ejercicio de su profesión u oficio o de una orden recibida de su superior jerárquico y creyendo que se trata de una actuación lÃcita, realiza un hecho delictivo. Si-
guiendo a MUÑOZ CONDE, es ejemplifÃ- cativo el supuesto en el que un agente policial, cumpliendo con el deber de paliar una contienda y existiendo riesgo grave para su vida o la de terceras personas, usa las armas provocando lesiones a uno de los implicados en la reyerta. En este caso, el agente no es responsable de un delito de lesiones porque actuaba en cumplimiento de un deber e hizo uso de un medio necesario y proporcional a la entidad de la contienda.
CP, art. 20.7.°
Cumplimiento de un deber (eximente) | | | Cumplimiento defectuoso |