Es la realización de la prestación debida por el deudor hecha de forma que contraviene al tenor de la obligación, de una manera no esencial y causando perjuicios al acreedor. De ahà que se la denomine también contravención obligacional o cumplimiento inexacto. Y es que el obligado, aunque cumple la prestación, cumple mal o con defectos; es decir, no se ajusta a los requisitos razonablemente exigidos por la obligación para que el cumplimiento sea satisfactorio y, en consecuencia, liberatorio. Por lo que implica de no cumplimiento, el defectuoso se conoce también como incumplimiento impropio o incumplimiento de segundo grado. En cualquier caso, su producción desencadena responsabilidad obligacional.
Código civil, artÃculo 1.101.
Cumplimiento de un deber, ejercicio legà | | | Cumplimiento especÃfico |