También conocido como cumplimiento específico en forma coactiva, consiste en la realización de la prestación debida o entrega de la res debita en virtud de mandato judicial instado por el acreedor demandante. Este cumplimiento coactivo, en las obligaciones dinerarias, es factible siempre que el deudor sea solvente. Si se debe una cosa determinada, el juez puede compeler al deudor a que realice su entrega; si es genérica, el acreedor puede pedir que se haga la entrega a expensas del deudor. Si la prestación consiste en un hacer no personalísimo, puede mandarse ejecutar a costa del deudor. Y si la obligación era de no hacer el acreedor podrá pedir que se deshaga lo hecho, a expensas del deudor que hizo lo prohibido por convenio.
Código civil, artículos 1.096, 1.098 y 1.099.
Cumplimiento defectuoso | | | Cumplimiento por equivalente |