Es el que tiene derecho a exigir el acreedor cuando no es posible o no procede el cumplimiento específico. Al igual que éste, se trata de un cumplimiento coactivo exigible judicialmente. Su contenido es una suma de dinero que ha de resarcir al acreedor por el valor de la prestación debida y no recibida. Se distingue, a estos efectos, entre el equivalente económico de la prestación (id quod interest), y lo que representa la reparación de daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento. El equivalente de la prestación es una compensación para igualar la situación obligacional; la indemnización es una reparación para restaurar un daño.
Código civil, artículos 1.101 y 1.107.
Cumplimiento específico | | | Cumplir |