El pacto de exclusiva a favor del comprador implica que el vendedor se ha obligado a no vender unas mercaderías en una zona determinada a persona que no sea el comprador beneficiario del pacto de exclusiva. En contrapartida al relativo monopolio concedido al comprador beneficiario, éste suele obligarse a adquirir una cantidad mínima de la mercadería afectada por la exclusiva; a promover las ventas de la misma o del producto final obtenido con ella, etc. En definitiva, suele dar lugar a una representación de ventas en la que el comprador con exclusiva es, a su vez, un agente de ventas del vendedor obligado por la exclusiva. Si el beneficiario de la exclusiva pretende transmitirla a un tercero, será preciso que el vendedor obligado por la exclusiva lo consienta.
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