Derecho Marítimo
Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 del R. Decreto 1027/1989, de 28 de julio, y teniendo en cuenta la actual estructura ministerial, se puede definir como el documento, otorgado por el Ministerio de Fomento y expedido por el Director General de Marina Mercante, a favor de un buque determinado, que le autoriza para navegar por los mares bajo pabellón español y legitima al capitán para el ejercicio de sus funciones a bordo. Sirve, en definitiva, para acreditar la nacionalidad y el mando del buque. En España es obligatoria para buques con un TRB igual o superior a 20 y se otorga una vez matriculado el buque definitivamente en los registros mercantil y marítimo correspondientes. Sobre su expedición y requisitos, véase los artículos 25 al 33 del expresado R. Decreto (V. abanderamiento de buques; nacionalidad de los buques).
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