Son los entes públicos que se constituyen por ley o por otra disposición general de rango inferior y que están destinadas a cumplir una determinada función pública. Por ello, estas personas jurídicas son siempre personas jurídicas de interés público; sin embargo, tendrán también esta consideración aquellas personas jurídicas de derecho privado adscritas concretamente a una finalidad de interés general. Las personas jurídicas de derecho público son también denominadas corporaciones. En términos generales, las corporaciones suelen ser entes territoriales o personas jurídicas de base territorial que surgen, en el Estado moderno, a impulsos de la descentralización administrativa y de la progresiva especialización que conlleva la gestión de intereses públicos en una sociedad cada día más compleja.
Código civil, artículo 37.
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