Son los entes privados que se constituyen voluntariamente de acuerdo con la legislación aplicable que regula su constitución, organización, funcionamiento y extinción. En todo caso, las disposiciones legales que son de aplicación prevén unos requisitos formales de carácter esencial para que sean válidos los actos fundamentales de dichas personas jurídicas. Y el cumplimiento de tales disposiciones conlleva siempre un determinado control por parte de la Administración. Habitualmente, las personas jurídicas de derecho privado están animadas de un propósito de beneficio para las personas físicas integradas en aquéllas. Por ello, suele coincidir el que sean personas jurídicas de derecho privado, con el que sean personas jurídicas de interés particular. Las normas reguladoras de todas ellas se encuentran en el Derecho civil y en el Derecho mercantil. Las formas más conocidas que revisten son: asociaciones, fundaciones, sociedades civiles y sociedades anónimas. Todas ellas se rigen por sus propios estatutos, que han de redactarse de acuerdo con la legislación aplicable.
Código civil, artículo 36.
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