Son las personas morales de derecho público que asumen el servicio o la satisfacción de un interés propio de unas personas determinadas. El servicio asumido es, en todo caso, encuadrable en las funciones del Estado; pero la existencia de tales entes institucionales se justifica por la mayor eficacia en la gestión de dicho servicio que, además, queda, de alguna forma, delegada en los propios interesados. Son personas morales institucionales los colegios profesionales (de abogados, de músicos, etc.), las cámaras de comercio, etc. Estos entes institucionales tienen un territorio dentro del cual pueden ejercer sus funciones públicas prestando el servicio que tienen encomendado. Cuando los entes públicos institucionales son de obligada constitución y defienden, junto a intereses particulares, los colectivos especiales de las personas integradas, se denominan corporaciones públicas; tal es el caso de los mencionados colegios y cámaras.
Código civil, artículos 35 a 41.
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